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Trazabilidad de Datos Educativos en Chile(Informe)

  • OYSTECH
  • hace 6 días
  • 3 Min. de lectura

¿Qué ocurre?


En Chile no existe una ley única dedicada exclusivamente a la trazabilidad de los datos educativos. Sin embargo, existe un marco normativo robusto y exigible que regula la recolección, almacenamiento, uso, protección, trazabilidad y auditoría de los datos en el ámbito educacional, especialmente cuando estos corresponden a datos personales y sensibles de estudiantes, docentes y comunidades educativas.

Este informe sintetiza dicho marco legal y lo traduce en criterios claros y defendibles para instituciones educativas, proveedores tecnológicos y sistemas basados en analítica avanzada o inteligencia artificial.


Marco legal general aplicable


La Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada constituye la base normativa central para la trazabilidad de datos en educación. Esta ley establece que todo dato personal debe contar con una finalidad legítima, conocida y explícita, además de mecanismos que permitan identificar su origen, su uso, sus accesos y su eventual modificación o eliminación.

Desde la perspectiva de trazabilidad, esta ley exige:


  • Registro del origen del dato.

  • Identificación del responsable del tratamiento.

  • Control de accesos y usos.

  • Exactitud, actualización y conservación limitada.

  • Posibilidad de auditoría del ciclo de vida del dato.


Cuando los datos corresponden a información sensible —como evaluaciones psicológicas, necesidades educativas especiales, antecedentes socioemocionales o diagnósticos— el estándar de protección y trazabilidad es aún más estricto.


Normativa educacional específica


La Ley General de Educación (Ley N° 20.370) no utiliza explícitamente el concepto de “trazabilidad de datos”, pero la exige de manera implícita al establecer principios de continuidad educativa, transparencia, no discriminación y objetividad en los procesos de evaluación y promoción.


Todo registro académico, evaluativo o de trayectoria educativa debe ser:


  • Verificable.

  • Coherente en el tiempo.

  • Respaldado por datos íntegros y consistentes.


Por su parte, la Ley N° 20.529, que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, refuerza esta exigencia al requerir que los datos utilizados para medición, evaluación y fiscalización sean auditables, comparables y confiables. Los datos sin trazabilidad clara carecen de validez para efectos de aseguramiento de la calidad.


Rol de las instituciones fiscalizadoras


El Ministerio de Educación exige coherencia y consistencia entre los sistemas oficiales de información, tales como registros de matrícula, evaluaciones y reportes institucionales.

La Agencia de Calidad de la Educación utiliza datos longitudinales para evaluar desempeño y progreso, lo que implica la necesidad de trazabilidad histórica.


La Superintendencia de Educación fiscaliza el uso correcto de los datos personales y puede aplicar sanciones cuando se detectan vulneraciones en su manejo, pérdida de trazabilidad o usos no autorizados.


Trazabilidad en plataformas digitales e inteligencia artificial


El uso de plataformas digitales, analítica de aprendizaje o sistemas de inteligencia artificial en educación incrementa significativamente las exigencias de trazabilidad. Toda decisión automatizada o asistida por algoritmos debe poder explicarse, auditarse y corregirse.

Esto implica poder responder, al menos, a las siguientes preguntas:


  • Qué datos fueron utilizados.

  • De dónde provienen.

  • Con qué finalidad fueron procesados.

  • Qué reglas, modelos o criterios intervinieron.

  • Qué resultados o decisiones se generaron.


La ausencia de trazabilidad en estos contextos representa un riesgo legal, ético y reputacional para las instituciones.


Conclusión


En Chile, la trazabilidad de los datos educativos no es opcional. Está implícita y explícitamente exigida por la legislación vigente, particularmente por la Ley N° 19.628, la Ley General de Educación y el Sistema de Aseguramiento de la Calidad. Cualquier sistema educativo, digital o no, debe garantizar que los datos sean rastreables, justificables, auditables y protegidos durante todo su ciclo de vida.

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